¿Está obligada la comunidad a realizar obras para facilitar la accesibilidad en tu portal?
¿Sabías que solo el 23% de los edificios son accesibles?
Las personas con diversidad funcional no tienen acceso al 77% de nuestros edificios. El 8,5% de la población no puede moverse de manera autónoma, segura y libre de problemas por nuestros edificios.
Casi un 10% de nuestra población sigue viendo su vida limitada por las barreras arquitectónicas que se siguen manteniendo en nuestros edificios. Y eso, a estas alturas, es algo que debe remediarse lo antes posible.
Es cierto, parece que la sociedad está cada vez más predispuesta a invertir en las reformas necesarias para mejorar la vida de las personas con movilidad reducida pero todavía hay mucho camino por recorrer.
Si tú te encuentras en la difícil situación de tener que pedirle a tu comunidad que adecuen el edificio para facilitar tu accesibilidad, sabes perfectamente a qué nos referimos.
Pero, vayamos a la pregunta que lanzábamos en el título de este artículo, que posiblemente, sea el motivo por el que estás aquí.
¿Está obligada la comunidad a realizar obras para facilitar la accesibilidad en tu portal?
La respuesta es sencilla.
Si, lo está. Desde el 4 de diciembre del 2017 la comunidad está obligada a realizar obras para facilitar la accesibilidad en tu portal.
Ese día entró en vigor la Ley de accesibilidad obligando a las comunidades de propietarios a garantizar el uso de los elementos comunes del edificio a las personas con diversidad funcional que lo necesitaran.
Y la ley dice lo siguiente:
“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Es decir, que si eres una persona con movilidad reducida por el motivo que sea, tu comunidad está obligada por ley a eliminar las barreras arquitectónicas que te impiden el paso y/o a incorporar algún tipo de mecanismo que te ayude a moverte en ese espacio.
¿Entonces? ¿Por qué sigue habiendo tantos edificios inaccesibles en nuestro país?
Posiblemente, el motivo principal por el que las comunidades de vecinos siguen sin realizar obras para facilitar la accesibilidad en los portales de nuestro país sea la falta de información. Muchos propietarios y muchos afectados, desconocen esta normativa.
Los costes de las obras para facilitar la accesibilidad en tu portal, ¿a cargo de quién corren?
Si la eliminación de barreras arquitectónicas supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos después de las subvenciones o ayudas públicas, la decisión debe someterse a votación.
Si la comunidad no está de acuerdo en costear la solución para facilitar tu movilidad, serás tú el que deberá abonar la diferencia y el resto de los vecinos deberá pagar las 12 mensualidades que les correspondan.
¿Qué tipo de subvenciones y ayudas puedes solicitar para cubrir las obras de accesibilidad en tu portal?
Depende de las Comunidades.
En Madrid, por ejemplo, la Consejería de Vivienda ofrece subvenciones para el fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de la región que cubren el 70% del coste del conjunto de las actuaciones necesarias hasta un máximo de 10.000 euros.
Se pueden solicitar ayudas en los accesos a inmuebles con más de 15 años de antigüedad.
Aquí puedes echar un vistazo para las ayudas de accesibilidad en Gipuzkoa.
¿Te sientes mal por tener que imponer un coste adicional a tu comunidad de vecinos?
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Tras una inspección profunda, reconvertimos y comercializamos equipos retirados de otro lugar, reduciendo costes y contribuyendo al reciclaje de soluciones de gran volúmen como estas.
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Cuentan con múltiples opciones de aparcamiento en ángulo que permiten dejar diáfana la zona de paso en comunidades y se adaptan a todo tipo de espacios públicos desde tramos rectos, hasta curvas o rellanos. Y no exigen ni obras ni cables de conexión.
¿Para quién están pensadas nuestras plataformas salvaescaleras?
Para personas que se desplazan en sillas de ruedas y necesitan subir o bajar las escaleras en su rellano o en un edificio o espacio público, interior o exterior.
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Así que, ¡no te preocupes por los costes!
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