¿Están obligados mis vecinos a instalar un salvaescaleras?
Vivimos en un mundo en el que todavía son muchos los edificios que presentan barreras insuperables para las personas con discapacidades.
Barreras tanto en exteriores como en vestíbulos y otras zonas comunes.
La Ley de la Propiedad Horizontal fue pensada para garantizar el derecho a todas las personas al acceso fácil y seguro a cualquier tipo de inmueble.
Por otro lado, la ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad del 2013 exigía la eliminación de las barreras arquitectónicas que limitan a personas discapacitadas y mayores de 70 años.
Es decir, que hace tiempo que se toman medidas para mejorar la accesibilidad y la movilidad diaria para todo/as.
Entonces, ¿por qué a pesar de esta normativa, son tantas las comunidades de vecinos que se oponen a la instalación de dispositivos salvaescaleras que ayudarían a tantas personas a disfrutar de su libre movimiento?
¿Cuál es el problema?
Porque, en teoría, cuando uno de los vecinos del edificio solicita obras y presenta una clara necesidad para ello, como la falta de accesibilidad a su propia vivienda, es obligación de los vecinos instalar un salvaescaleras.
El problema, en la mayoría de los casos es económico.
Sin embargo, la ley también está intentando facilitar la resolución de este problema.
Pero, vayamos paso a paso.
¿Cuáles son los problemas de accesibilidad más comunes entre vecinos?
¡La lista de problemas de accesibilidad en la mayoría de nuestros edificios es extensa!
¿Por qué?
Porque gran parte de nuestras construcciones son antiguas.
Por aquel entonces las prioridades y necesidades de las personas con discapacidades, mayores, o incluso las familias con niños pequeños, no se tenían en cuenta.
Afortunadamente, y como hemos visto, estamos avanzando bastante como sociedad, pero ¡aún tenemos mucho camino por recorrer!
Entonces, ¿cuáles son los problemas de accesibilidad más comunes en este tipo de construcción de antaño?
Principalmente, los desniveles y las escaleras que se incorporaban a la mayoría de las entradas de las zonas comunes de estos edificios.
Desniveles y escaleras que impedían y siguen impidiendo el acceso a personas mayores, con discapacidades e incluso a padres o madres con cochecitos de bebé.
Las buenas noticias es que este tipo de barrera puede solventarse fácilmente hoy en día con diversos tipos de soluciones salvaescaleras o bien una plataforma salvaescaleras o bien un ascensor de velocidad reducida, mecanismos muy versátiles y de muy fácil instalación.
Las malas noticias es que, aunque los costos de instalación no son nada excesivos y existen cada vez más ayudas para cubrir los gastos, es muy posible que la comunidad de vecinos siga oponiéndose a ellos.
¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos?
Como comentábamos al principio de este artículo, la Ley de accesibilidad universal del 2017 obliga a las comunidades de propietarios a adecuar los espacios comunes de los edificios para personas con problemas de movilidad.
De la misma manera, la Ley de la Propiedad Horizontal también mencionada exige la eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea un impedimento para la libertad de movimiento de las personas que residen en el inmueble.
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta que nos planteamos en el título es, afirmativa.
Los vecinos tienen la obligación de adecuar el recinto con soluciones salvaescaleras que faciliten el acceso de personas con movilidad reducida.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder instalar un salvaescaleras en tu comunidad de vecinos?
Según la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios del inmueble podrán solicitar la instalación de un sistema que facilita la accesibilidad de las personas con discapacidad o mayores si cumplen con los siguientes requisitos:
- Si hay personas con discapacidad que viven o trabajan en el edificio
- Si hay personas mayores de 70 años que viven en el edificio
- Si existen personas voluntarias que acceden al edificio y presentan alguna discapacidad
En tales casos, la comunidad estará obligada a instalar algún tipo de dispositivo salvaescaleras que solvente la barrera que presenta un problema para los vecinos arriba mencionados.
¿Quién deberá correr a cargo de los gastos de la instalación del salvaescaleras?
Según la Ley Horizontal, si la eliminación de barreras arquitectónicas supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos después de las subvenciones o ayudas públicas, la decisión debe someterse a votación.
¿Que la comunidad sigue sin estar de acuerdo en costear la solución?
Pues los vecinos deberán pagar las 12 mensualidades que les correspondan y la persona con la discapacidad abonará la diferencia.
No es la solución ideal, lo sabemos, pero existen ayudas y subvenciones con las que podrás cubrir parte del coste de las obras de accesibilidad en tu comunidad.
Ten presente, además, que la Ley indica que solo estarán obligados a pagar los hogares que superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Es decir, aquellas familias que cobren menos de 15.975 euros al año (1.331 euros brutos mensuales), salvo en el caso en que estos tengan algún tipo de subvención por vivienda.
En otras palabras: si a la inversión inicial le restas las aportaciones de las subvenciones y diversas ayudas y, divides la cantidad restante entre el número de vecinos, el coste para la comunidad no es tan alto.
¿Cuáles son los sistemas salvaescaleras más vendidos en comunidades de vecinos?
La gama de soluciones salvaescaleras en Bidea es extensa y su popularidad depende de las características del inmueble, de las necesidades de la persona y de si el dispositivo debe instalarse en interiores o exteriores.
A grandes rasgos, estas son algunas de las soluciones salvaescaleras que Bidea instala por toda España desde hace casi dos décadas.
Sillas salvaescaleras
Un sistema de elevación muy versátil que se suele instalar en los hogares de las personas con movilidad reducida para ayudarla a solventar cierto tipo de barreras, normalmente escaleras. Son ideales para personas mayores y con movilidad reducida. Se instalan rápidamente y no es necesario hacer obras.
Plataformas salvaescaleras
De mayor tamaño que las sillas salvaescaleras, estos sistemas de elevación se integran en espacios públicos interiores o exteriores para facilitar el desplazamiento vertical de personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Todos los modelos que encontrarás en Bidea son fácilmente plegables.
Elevadores de corto recorrido
Mecanismos diseñados para superar desniveles de hasta 3 metros como las escaleras que suelen separar los rellanos en los vestíbulos de nuestros edificios del ascensor.
Entonces ¿están obligados tus vecinos a instalar un sistema salvaescaleras?
Sabemos que la Ley de Accesibilidad Universal se estipula como un derecho de las personas, obliga unos mínimos de accesibilidad, y garantiza tu libre desplazamiento por un inmueble sin que tengas que preocuparte por ningún tipo de barrera arquitectónica.
Pero, si crees que estos argumentos no van a ser suficientes para convencer a tu comunidad de que una silla o plataforma salvaescalera no es un “me gustaría”, sino un “imprescindible”, puedes explicarles lo siguiente:
- El coste de la instalación de una silla salvaescaleras es mínimo, especialmente si se reparte entre todos los miembros de una comunidad. Además, se trata de una inversión a largo plazo que le suma valor al precio del inmueble.
- Las sillas salvaescaleras se adaptan a todo tipo de necesidades y espacios, tanto si son ¡en forma de curva, de espiral o de caracol!
- Las sillas salvaescaleras se instalan fácilmente y no exigen una reforma radical de los espacios comunes.
¿Necesitas más información sobre cualquier tipo de solución salvaescaleras?
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Estaremos encantadas de resolvértelas.
Llevamos casi dos décadas facilitando mayor independencia, seguridad y comodidad para personas con movilidad reducida.
Dos décadas ayudándoles a solventar los difíciles accesos que estas personas encuentran cada día en sus hogares y en espacios públicos.
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Y eso, para nosotros, no tiene precio.
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