El Gobierno de Navarra amplía el plazo de la convocatoria denominada “Accesibilidad Universal” sobre subvenciones para la instalación de salvaescaleras

La convocatoria comprendida inicialmente entre el día 19/03/2022 y 30/11/2022 ha sido ampliada hasta el 30 de marzo de 2023 y tiene por objeto subvencionar actuaciones de accesibilidad universal en viviendas de personas mayores, con discapacidad, o en situación de dependencia, de forma que puedan realizar de forma libre e independiente el recorrido desde la calle hasta la puerta de su vivienda.

Estas son las modalidades de obras enmarcadas en dicha convocatoria:

Modalidad A: Ayudas a viviendas unifamiliares como pueden ser los sistemas salvaescaleras. Destinada a personas mayores, con discapacidad, o en situación de dependencia con domicilio habitual o permanente en una vivienda unifamiliar ubicada en Navarra.

Modalidad B: Ayudas a comunidades de propietarios y propietarias en las que resida, como mínimo, una persona con movilidad reducida, y en la que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual o permanente de sus propietarios y propietarias o arrendatarios y arrendatarias a fecha de la solicitud.

Las personas que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplir con ciertos requisitos:

  • Las personas usuarias deben tener un grado de dependencia o un grado de discapacidad. En caso de personas mayores de más de 65 años, que no dispongan de uno de los dos certificados anteriores, deben presentar un informe médico que justifique y acredite las patologías que ocasionan la necesidad de adquirir un producto que ayude a mejorar su calidad de vida.
  • Acreditación de la residencia en Navarra como mínimo el año anterior de la presentación de la solicitud.
  • Cada producto de apoyo, solución salvaescaleras u obras en la vivienda está relacionado con cierto grado de discapacidad, por lo que la persona solicitante debe justificar que cumple con el baremo que marcan.
  • Acreditar con informes la necesidad de adquirir esta reforma o producto.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o cualquier obligación con el Gobierno de Navarra.
  • No pueden ser beneficiarias personas que hayan fallecido antes de la publicación de esta convocatoria.

Para poder tramitar la solicitud las personas deberán presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud para la subvención.
  • DNI de la persona solicitante y, también, de los miembros que forman la unidad familiar.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe hecho por el servicio social de la zona que acredite la necesidad de la ayuda técnica o adaptación del hogar.
  • Declaración de la renta de la persona que hace la solicitud y de las personas que forman la unidad familiar.
  • En el caso de gastos ya realizados, se acompañará de copia de todos los documentos de gasto referenciados y de los correspondientes justificantes de pago, según Base 15 de la convocatoria.
  • Solicitud de abono por transferencia.

El importe subvencionado por el gobierno dependerá de los ingresos totales de la unidad familiar. Para ambas modalidades, la cuantía de la subvención será del 80% del importe total de los gastos considerados correctamente justificados por el solicitante, según informe del órgano instructor.

La cuantía de subvención concedida por persona beneficiaria no podrá, en ningún caso, superar el límite máximo de 10.000 euros.

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