Normativa de accesibilidad en edificios existentes

En este artículo añadimos un resumen de las normativas para arquitectos y constructores referidas a la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes

 

NORMATIVA

Nuevo documento de apoyo DA DB-SUA/2
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes
Ultima versión 23/12/2.016

 

En EDIFICIOS EXISTENTES, pueden utilizarse soluciones diferentes (dispositivos mecánicos), siempre que la instalación de ascensor o rampa accesible sea inadecuado o inviable.
En la documentación final se indicarán las limitaciones al uso a tener en cuenta por los titulares.
Se deben poner medios humanos o técnicos para no entorpecer la evacuación en caso de emergencia.

 

INDICE:

  • Criterio general de la aplicación
  • Anexo A
    • Plataforma Elevadora
    • Salvaescaleras
    • Orugas y Sillas Salvaescaleras
  • Anexo B

 

 

Criterio general de aplicación

Objeto: Dar flexibilidad en la adecuación a edificios existentes anteriores al 12-9-2010

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable llegar a lo que indica la Tabla 2. Tolerancias Admisibles, se pueden aplicar otras medidas que faciliten el acceso y uso del edificio el mayor grado posible y el máximo nº de personas

 

Anexo A.

Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles (<1 planta)

Criterio general:

Bajar ascensor a cota 0 o itinerario con Rampa. Si no es posible, se admiten:

 

1 – Plataforma Elevadora; Hueco cerrado, semi-cabina o cabina completa S/A. No permite espacio libre debajo. Debe indicar características, carga máxima, si admite silla y nº de personas. Debe tener instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas. Debe disponer de dispositivo de llamada para asistencia.

 

MEDIDAS basadas en EN 81-41

MEDIDAS (PxL) cm

CARGA mínima A tener en cuenta
1 acceso o 2 a 180º 80 x 125 250 Kg

El DOMUS 0,83×1,30 VALDRÍA

*NOTA: Pueden instalarse con medidas menores PERO hay que indicar que se prohíbe su uso con SILLA DE RUEDAS.
1 acceso o 2 a 180º 90 x 140 315 Kg Si hay viviendas accesibles a Silla Ruedas
2 accesos a 90º (Evitar) 125×125 ó 110 x 140 385 Kg DOMUS ESPECIAL
Ø de 1,5 delante es lo deseable pero admite que sea >1,2. Menos no permite autonomía a Silla de Ruedas

2 – Salvaescaleras: Todo el recorrido visible desde los mandos. Incluir señal acústica y luminosa que se activen antes de empezar el movimiento. Fundamentalmente en lugares de gran afluencia de público. Debe indicar características, carga máxima, instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas. Debe disponer de llave y ASIENTO, si se va a utilizar por persona sentada.

Aparcada no debe reducir anchura mínima de escalera o dificultar la evacuación.

Solo se permite la instalación si EN USO no impide la utilización segura de la escalera a personas a pie. Se considera USO SEGURO si desplegada, deja 60 cm de paso, pero se admite que la ocupe TOTALMENTE cuando:

 

  • LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS ES REDUCIDA. (Ejemplo: Edificio < 8 viviendas).
  • SI HAY RECORRIDO ALTERNATIVO. (Ejemplo: Otra escalera).
  • SI EL TRAMO NO ES MUY PROLONGADO. (Ejemplo: Si no excede de 8 peldaños).

 

Salvaescaleras: Basadas en EN 81-40
MEDIDAS (PxL) cm CARGA mínima A tener en cuenta
70 x 90 225 Kg *Ver NOTA
75 x 100 250 Kg Si hay viviendas accesibles a Sillas de Ruedas
*NOTA: En principio solo podríamos usar la de 1.050×770-V64 LARGA
Indica que su uso es para casos excepcionales y como 2ª opción. Por eso, no aparece por ningún lado la posibilidad de menor medida, que si aparece en Ascensor y Plataforma.

 

3 – Orugas y Sillas Salvaescaleras: Conforme al punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I. Aunque no se consideran una adecuación efectiva de accesibilidad, se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios – cuando no exista otra solución, se cuente con su conformidad, se prevea su uso por personal instruido y no se comprometa la seguridad de utilización-.

 

Anexo B.

Ascensor en edificios de viviendas colectivas

La última modificación del Doc. Apoyo, incluye la mejora de los ascensores instalados y la incorporación de nuevos.

El cambio es importante ya que ahora pide que:

EN AMBOS CASOS SE APROXIMEN todo lo que sea posible a lo descrito en anejo A y en la norma EN 81-70.
Por tanto no nos pueden pedir su certificación.
Se trata de demostrar que muchos de los requerimientos ya los incorporamos en nuestros elevadores con puertas TEL.

Objeto: Desarrollar soluciones para incorporar ascensor en edificios existentes y cuando por inviabilidad económica o técnica no se pueda cumplir el Doc. Básico DB SUA.

Incorporación o Mejora de los ascensores existentes. Que se aproximen lo más posible a los accesibles que son aquellos que cumplen la UNE 81-70.

Puertas Dimensiones mínimas de cabina
A 90º 125 x 125 o 120 x 140 Puertas Alejadas del rincón
Una puerta o 2 a 180º 90 x 120
  • Se pueden instalar menores para P.M.R.
  • Si es utilizado por Silla de Ruedas. PL=80 cm

Tipos de intervención para la instalación de ascensores en edificios existentes.

Prioridad de zona de instalación

  1. Zonas comunes interiores (Hueco escalera)
  2. Patios interiores
  3. En Fachada
  4. Zonas privadas

 

Anchura escalera: Se puede reducir la anchura para aumentar la cabina. MINIMO: 80 cm.
Hay que instalar alumbrado de emergencia y extintores