Normativa de accesibilidad en edificios existentes
En este artículo añadimos un resumen de las normativas para arquitectos y constructores referidas a la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes
NORMATIVA
Nuevo documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes Ultima versión 23/12/2.016
En EDIFICIOS EXISTENTES, pueden utilizarse soluciones diferentes (dispositivos mecánicos), siempre que la instalación de ascensor o rampa accesible sea inadecuado o inviable.
En la documentación final se indicarán las limitaciones al uso a tener en cuenta por los titulares.
Se deben poner medios humanos o técnicos para no entorpecer la evacuación en caso de emergencia.
INDICE:
- Criterio general de la aplicación
- Anexo A
- Plataforma Elevadora
- Salvaescaleras
- Orugas y Sillas Salvaescaleras
- Anexo B
Criterio general de aplicación
Objeto: Dar flexibilidad en la adecuación a edificios existentes anteriores al 12-9-2010
Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable llegar a lo que indica la Tabla 2. Tolerancias Admisibles, se pueden aplicar otras medidas que faciliten el acceso y uso del edificio el mayor grado posible y el máximo nº de personas
Anexo A.
Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles (<1 planta)
Criterio general:
Bajar ascensor a cota 0 o itinerario con Rampa. Si no es posible, se admiten:
1 – Plataforma Elevadora; Hueco cerrado, semi-cabina o cabina completa S/A. No permite espacio libre debajo. Debe indicar características, carga máxima, si admite silla y nº de personas. Debe tener instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas. Debe disponer de dispositivo de llamada para asistencia.
MEDIDAS basadas en EN 81-41
MEDIDAS (PxL) cm |
CARGA mínima | A tener en cuenta | |
1 acceso o 2 a 180º | 80 x 125 | 250 Kg |
El DOMUS 0,83×1,30 VALDRÍA |
*NOTA: Pueden instalarse con medidas menores PERO hay que indicar que se prohíbe su uso con SILLA DE RUEDAS. | |||
1 acceso o 2 a 180º | 90 x 140 | 315 Kg | Si hay viviendas accesibles a Silla Ruedas |
2 accesos a 90º (Evitar) | 125×125 ó 110 x 140 | 385 Kg | DOMUS ESPECIAL |
Ø de 1,5 delante es lo deseable pero admite que sea >1,2. Menos no permite autonomía a Silla de Ruedas |
–
2 – Salvaescaleras: Todo el recorrido visible desde los mandos. Incluir señal acústica y luminosa que se activen antes de empezar el movimiento. Fundamentalmente en lugares de gran afluencia de público. Debe indicar características, carga máxima, instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas. Debe disponer de llave y ASIENTO, si se va a utilizar por persona sentada.
Aparcada no debe reducir anchura mínima de escalera o dificultar la evacuación.
Solo se permite la instalación si EN USO no impide la utilización segura de la escalera a personas a pie. Se considera USO SEGURO si desplegada, deja 60 cm de paso, pero se admite que la ocupe TOTALMENTE cuando:
- LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS ES REDUCIDA. (Ejemplo: Edificio < 8 viviendas).
- SI HAY RECORRIDO ALTERNATIVO. (Ejemplo: Otra escalera).
- SI EL TRAMO NO ES MUY PROLONGADO. (Ejemplo: Si no excede de 8 peldaños).
Salvaescaleras: Basadas en EN 81-40
MEDIDAS (PxL) cm | CARGA mínima | A tener en cuenta |
70 x 90 | 225 Kg | *Ver NOTA |
75 x 100 | 250 Kg | Si hay viviendas accesibles a Sillas de Ruedas |
*NOTA: En principio solo podríamos usar la de 1.050×770-V64 LARGA | ||
Indica que su uso es para casos excepcionales y como 2ª opción. Por eso, no aparece por ningún lado la posibilidad de menor medida, que si aparece en Ascensor y Plataforma. |
3 – Orugas y Sillas Salvaescaleras: Conforme al punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I. Aunque no se consideran una adecuación efectiva de accesibilidad, se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios – cuando no exista otra solución, se cuente con su conformidad, se prevea su uso por personal instruido y no se comprometa la seguridad de utilización-.
Anexo B.
Ascensor en edificios de viviendas colectivas
La última modificación del Doc. Apoyo, incluye la mejora de los ascensores instalados y la incorporación de nuevos.
El cambio es importante ya que ahora pide que:
EN AMBOS CASOS SE APROXIMEN todo lo que sea posible a lo descrito en anejo A y en la norma EN 81-70.
Por tanto no nos pueden pedir su certificación.
Se trata de demostrar que muchos de los requerimientos ya los incorporamos en nuestros elevadores con puertas TEL.
Objeto: Desarrollar soluciones para incorporar ascensor en edificios existentes y cuando por inviabilidad económica o técnica no se pueda cumplir el Doc. Básico DB SUA.
Incorporación o Mejora de los ascensores existentes. Que se aproximen lo más posible a los accesibles que son aquellos que cumplen la UNE 81-70.
Puertas | Dimensiones mínimas de cabina | |
A 90º | 125 x 125 o 120 x 140 | Puertas Alejadas del rincón |
Una puerta o 2 a 180º | 90 x 120 |
- Se pueden instalar menores para P.M.R.
- Si es utilizado por Silla de Ruedas. PL=80 cm
Tipos de intervención para la instalación de ascensores en edificios existentes.
Prioridad de zona de instalación
- Zonas comunes interiores (Hueco escalera)
- Patios interiores
- En Fachada
- Zonas privadas
Anchura escalera: Se puede reducir la anchura para aumentar la cabina. MINIMO: 80 cm.
Hay que instalar alumbrado de emergencia y extintores