¿Qué pasos se deben seguir para Instalar un Elevador en una Comunidad de Vecinos?

▷ Instalar salvaescaleras en Comunidad de Vecinos

¿Habéis llegado a una decisión?

¿La comunidad de vecinos ha acordado instalar un elevador en vuestro edificio?

¡Felicidades porque sabemos que no es fácil!

Nuestra experiencia nos dice que plantearse la instalación de un sistema salvaescaleras en una comunidad de propietarios suele ser fuente de todo tipo de discusiones, y no siempre agradables.

—¿Y cómo vamos a pagar el salvaescaleras? —

—¿Y va a afectar el valor de nuestro inmueble? —

—¿Y va a quedar estéticamente feo? —

—¿Y los gastos de mantenimiento? ¿Quién va a acarrear los gastos de mantenimiento? —

—Yo vivo en la planta baja, ¿por qué tengo que pagar por un mini ascensor si no lo voy a utilizar?—

Llevamos casi dos décadas ayudando a todo tipo de comunidades a encontrar la solución salvaescaleras que mejor encaja con sus necesidades, y por eso sabemos que el camino que lleva hasta la instalación final ¡suele estar repleto de curvas y altibajos!

Lo que muchos vecinos no tienen presente es que, siempre que en un edificio exista algún tipo de barrera arquitectónica, por ley, la comunidad de propietarios está obligada a eliminarla. 

No importa el tipo de barrera que sea: tanto si son las escaleras del vestíbulo, como si son desniveles de acceso a zonas comunes, como piscinas, garajes, salas de reuniones, etc.

Y, según la Ley de Propiedad Horizontal, en todos aquellos casos en los que no sea posible salvar el desnivel o las escaleras existentes, mediante una rampa que cumpla la normativa, ( 1,2m de ancho y pendiente máxima =<10%), es obligatorio instalar o un elevador vertical o una plataforma salvaescaleras vertical.

De hecho, La Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas establecías que para diciembre de 2017 todos los edificios públicos, residenciales, o de publica concurrencia, deberían haber eliminado las barreras arquitectónicas.

Pero, son pocas las personas que tienen presente esta normativa y la obligación que ella comporta.

Así que, si a pesar de los distintos puntos de vista habéis conseguido poneros de acuerdo, de nuevo, ¡felicidades!

Nuestro objetivo en este artículo es facilitaros el proceso y dejar clarísimos los pasos que debéis seguir a continuación para Instalar un Elevador en vuestra Comunidad de Vecinos, y ¡evitar así otros posibles conflictos!

 

Pasos a seguir al Instalar una plataforma salvaescaleras en una Comunidad de Vecinos

Afortunadamente, el proceso de instalación de una solución salvaescaleras es mucho más sencillo (y debería ser mucho menos propenso a conflictos) de lo que suele ser.

Inicialmente es cuestión de hacer una propuesta y presentarla a la Junta de propietarios.

En la siguiente junta se presentan los diversos presupuestos, se valora la mejor propuesta y se vota la más adecuada, siempre teniendo en cuenta la posibilidad de acceder a ayudas públicas que reducirán considerablemente el costo de la instalación de ascensores y otras herramientas de accesibilidad.

Los siguientes pasos os ayudarán también a proceder de manera organizada y a eliminar confusiones y conflictos.

 

Pasos legales de la instalación de un sistema salvaescaleras en una comunidad

Vuestro primer paso antes de presentar vuestra propuesta a las autoridades es aseguraros de que habéis cumplido con las normativas legales pertenecientes a la instalación de una plataforma salvaescaleras en una comunidad de vecinos.

Es decir, ¿se han llevado a cabo las votaciones según lo establecido por la Ley?

En este caso tenemos que dirigirnos a la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, que en su artículo 17.2 establecía importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, e instituía que para la instalación de un sistema salvaescaleras es necesario obtener el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, tienen que representar la mayoría de las cuotas de participación.

Sin embargo, y como ya hemos mencionado anteriormente, la instalación de una plataforma elevadora salvaescaleras que suprime las barreras arquitectónicas en el edificio comunitario ha pasado a ser obligatoria.

Eso significa que, desde hace unos años, esa instalación no exige el acuerdo de la comunidad de propietarios, en los siguientes casos:

  • Si los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y,
  • Si un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible.
  • La persona que solicita la instalación de la solución salvaescaleras tiene una vivienda o local en la que reside o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad, tal y como se dispone en el artículo 10.1.b) de la LPH.

De acuerdo, hemos establecido que es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en el edificio.

Lo que ocurre a continuación es que muchos de los vecinos que asumen que no van a utilizar la solución salvaescaleras se niegan a pagar la misma cantidad que aquellos para quienes es necesaria.

Entonces, el siguiente paso es aclarar esta pregunta:

 

¿El coste del salvaescaleras se debe repartir por igual?

La respuesta es sencilla, y nos la ofrece el artículo 9.1.e) de la LPH:

“Cada propietario debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.”

En otras palabras, cada propietario deberá pagar en función de su coeficiente de copropiedad.

Aquí no hay arreglos de ningún tipo, a no ser que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de plataformas salvaescaleras por unanimidad de todos los propietarios.

En principio, ni se puede dividir por partes iguales, ni en proporción a la altura, ni según ningún otro criterio que no sea el establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

Es decir, no se paga por ser usuario, sino por ser propietario. 

Hay que tener en cuenta, también como hemos dicho, las subvenciones y ayudas que las comunidades ofrecen para cubrir el coste parcial de las obras de reforma, y que contribuyen a disminuir considerablemente la inversión final.

 

Pasos administrativos de la instalación de un sistema salvaescaleras en una comunidad

Uno de los primeros pasos es visitar el Ayuntamiento de vuestro municipio, el municipio en el que se van a llevar a cabo las obras.

Normalmente, los Ayuntamientos no van a denegaros el permiso de instalación de una solución de accesibilidad si el proyecto cumple con el CTE (Código Técnico de la Edificación), pero lo que sí pueden hacer es solicitar algún cambio en la propuesta y/o reforma del edificio.

Es probable que, según la configuración del inmueble y, sobre todo si no disponéis de mucho espacio, el Ayuntamiento os pida que llevéis a cabo alguna obra de adaptación para poder instalar el salvaescaleras.

Y a grandes rasgos, estos son los pasos que debe seguir una comunidad de vecinos para instalar una solución salvaescaleras.

A partir de que el contrato haya sido formalizado con una empresa para la instalación del dispositivo de accesibilidad, entonces:

  1. Un técnico cualificado visita la comunidad de vecinos, toma las medidas necesarias y confirma que la solución adoptada sea la más adecuada para la configuración del inmueble y las necesidades de los vecinos.
  2. La comunidad de vecinos firma el proyecto y solicita la Licencia de Obra en el Ayuntamiento.
  3. El Ayuntamiento expide la Licencia y autoriza el inicio de las obras.
  4. El contratista principal elabora el Plan de Seguridad de la Obra, solicita la apertura de Centro de Trabajo y el Libro de subcontratación, etc.
  5. Se inicia la reforma del inmueble. y se instala el elevador salvaescaleras, comprobando su funcionamiento con todos los protocolos de pruebas estáticas y dinámicas.
  6. Se entrega la obra al cliente y se expide el Certificado de Fin de Obra.

 

¿Necesitáis una mano amiga que pueda guiaros a lo largo de todo este proceso?

¿Asesoramiento cualificado y a medida sobre la instalación y precio de un salvaescaleras en vuestra propiedad?

No tenéis más que llamarnos al 943 63 01 14 o escribirnos en info@bidea.es.

¡Y recuerda, estamos con vosotros para cualquier duda que os pueda surgir!